España es expedientada por la UE por sus ataques a paraisos fiscales

Marzo 1, 2008 por Tax Efficient

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“Bruselas expedienta a España por sus medidas de defensa contra los paraísos fiscales” es un articulo escrito ayer por cotizalia.com 

La Comisión Europea expedientó hoy a España por sus medidas de defensa contra paraísos fiscales como Liechtenstein, que están contempladas en el impuesto de sociedades y cuyo objetivo es evitar pérdidas de ingresos. El Ejecutivo comunitario considera que estas medidas son discriminatorias, desproporcionadas y vulneran la libre circulación de capitales.

La apertura de este expediente coincide con el escándalo destapado por Alemania de fraude fiscal a través de Liechtenstein, que afecta a varios Estados miembros y también a Estados Unidos. La Agencia Tributaria anunció también el pasado martes que se ha sumando a las pesquisas y está investigando a ciudadanos españoles sospechosos de usar cuentas en Liechtenstein para evadir impuestos.

En virtud de la legislación española, los dividendos distribuidos por entidades residentes en España y en la mayoría de Estados miembros en las que una empresa española tenga una participación superior al 5% pueden acogerse a una desgravación fiscal. Sin embargo, esta desgravación no se aplica en el caso de otros países de la UE que Bruselas no identificó.

Fuentes conocedoras del caso señalaron que se trata de “paraísos fiscales” como Liechtenstein, Chipre, Luxemburgo, Gibraltar, las islas del Canal británicas y las Antillas holandesas.

La Comisión Europea considera que esta diferencia de trato restringe la libre circulación de capitales. Estas medidas “imponen una mayor carga fiscal a los accionistas residentes que inviertan en entidades establecidas en los Estados miembros y territorios considerados y, por tanto, podrían disuadirlos de invertir capital en empresas establecidas en ellos”.

Asimismo, el Ejecutivo comunitario considera que dichas disposiciones “podrían dificultar la obtención de capital en España por parte de las entidades establecidas en esos Estados miembros y territorios”.

El expediente contra España adopta la forma de un dictamen motivado, segunda fase de un procedimiento de infracción. Si en el plazo de dos meses el Gobierno no ha modificado esta normativa, Bruselas podría llevar el caso ante el Tribunal de Justicia de Luxemburgo.

El comisario de Fiscalidad, Làszlo Kovàcs, dijo a través de un comunicado que comprende que “los Estados miembros necesiten garantizar que sus bases imponibles no sufran una erosión injustificada como consecuencia de la adopción de estrategias de planificación fiscal abusivas o abiertamente agresivas”.

No obstante, Kovàcs resaltó que el Ejecutivo comunitario, en su calidad de guardián de los Tratados, “no puede tolerar que se pongan trabas desproporcionadas a la actividad transfronteriza en el interior de la UE”.

“La presente infracción demuestra, una vez más, la necesidad de coordinar de forma más eficaz las normas fiscales nacionales de lucha contra las prácticas abusivas”, concluyó.

Reves para Hacienda en el asunto de las SICAV españolas

Enero 18, 2008 por Tax Efficient

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A continuacion reproduzco un controvertido articulo escrito por Andres Segovia hace dos dias en cotizalia.com   y titulado “La Justicia se pone de parte de los ricos y anula las inspecciones por reinversión en sicavs”:

Alegría entre los grandes patrimonios y serio revés para la Inspección de Hacienda. Según fuentes de toda solvencia, el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) va a aprobar una resolución que considera aptas las inversiones realizadas en sicavs -los vehículos de inversión más populares en la banca privada- antes de 2007 para beneficiarse de la deducción por reinversión de plusvalías. Lo cual anula las numerosísimas inspecciones abiertas en los últimos años por este concepto.

Esta deducción ha permitido que “todos los pelotazos que se han dado en España desde 2003, que han sido muchísimos en el sector inmobiliario y en el mundo empresarial, hayan tenido una tributación muy ventajosa del 15%”, frente al 35% del tipo normal del Impuesto de Sociedades, según un experto en fiscalidad. Todo el mundo se ha aprovechado de esta ventaja: empresas grandes y pequeñas, bancos, aseguradoras y patrimonios medios y altos.

Inicialmente, era muy fácil obtener esa deducción, porque valía tomar participaciones superiores al 5% en cualquier tipo de sociedad: sicavs, patrimoniales e incluso filiales creadas ad hoc. Los bancos privados se hincharon a vender sicavs porque ofrecían una rentabilidad de entrada del 20% (el ahorro fiscal), algo imbatible para cualquier otro producto. Sin embargo, en 2005 Tributos cambió radicalmente de criterio e introdujo la idea de “carácter finalista de la inversión”, es decir, que debían ser inversiones productivas. Lo cual anulaba la inversión en sicavs, filiales o patrimoniales.

Y ahí se inició una oleada de inspecciones sobre estas reinversiones que llega hasta nuestros días. De hecho, en noviembre la Inspección volvió a la carga con el criterio de mirar lo que hay dentro (look through) de los vehículos en que se ha metido ese dinero, para ver si son activos aptos. Por ejemplo, si las sicavs (en la fecha en que valían) realmente compraron participaciones superiores al 5% en las empresas en que invertían.

Varapalo a la Dirección General de Tributos

Pero ahora estas inspecciones van a irse al garete con la sentencia del TEAC. Este Tribunal destroza las tesis esgrimidas en algunas contestaciones de la Dirección General de Tributos de aquella época, en las que se aludía a la teoría de la “razonabilidad económica de la inversión”, y asegura que basta con una simple interpretación del tenor literal que entonces tenía el artículo 36 ter de la Ley del Impuesto de Sociedades, que se limitaba a hablar de inversiones “superiores al 5% de los fondos propios de entidades”, sin especificar más.

La importancia de esta resolución es enorme para el sector de la banca privada, según otro experto consultado, puesto que hay muchísimas inspecciones abiertas por este motivo. De hecho, ayer por la tarde la noticia circulaba como la pólvora por los despachos de estas entidades, que se la comunicaban con alborozo a los clientes implicados en este tipo de procedimientos.

Eso sí, hay que tener en cuenta que el TEAC sólo se refiere a las inversiones anteriores a 2007; la reforma fiscal que entró en vigor el año pasado -y que salvó in extremis esta deducción gracias a una enmienda parlamentaria de CiU- especifica claramente que las sicavs no son activos aptos para la reinversión.

Madrid: Planificacion Fiscal en Madrid

Mayo 6, 2002 por Tax Efficient

Madrid: Planificacion y Asesoramiento Fiscal en Madrid

Madrid: Planificacion y Asesoramiento Fiscal en Madrid hace referencia a informacion fiscal que encontramos en otro blog recomendado, Asesoramiento Fiscal en Madrid. Cubre varios aspectos de la fiscalidad de Madrid y del conjunto de España, sin descartar ciertos aspectos de fiscalidad internacional.